REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BC0A-L-2000-000054

Visto el escrito de fecha catorce (14) de junio de 2001, presentado por la abogado JUAN VICENTE CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.613, mediante el cual consigna acta transaccional suscrita entre las partes y a su vez manifiesta que la empresa demandada ha dado cumplimiento al monto total de los conceptos laborales demandados, así como el acuerdo transaccional suscrito por el abogado JUAN VICENTE CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.613, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada TRANSPORTE FILI C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 31 de julio de 1986, bajo el N° 54, Tomo A-12, con última modificación inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 02 de marzo de 1998, bajo el N° 17, Tomo 6-A, por una parte y por la otra el ciudadano WUILIAN ISEIAS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.968.568, asistido por el abogado RODOLFO GUTIERREZ OLAVE, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.906; mediante el cual solicitan la Homologación de la referida Transacción, inserta a los folios ciento cincuenta y cinco (155) al folio ciento cincuenta y siete (157) del presente expediente. Este Tribunal, al evidenciar que el apoderado judicial de la parte demandada, tiene facultad expresa para transigir, tal como consta al folio 27 del presente expediente, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y la transacción no versa sobre materias en las cuales este prohibida, le imparte su homologación en toda y cada una de sus partes, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley del Trabajo y el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de cosa Juzgada. En consecuencia, se acuerda el archivo del presente expediente. Regístrese. Guárdese copia certificada de la presente homologación. Cúmplase.
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Cecilia Fleming
La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero H.

En esta misma fecha, siendo las 8:45 am, se publicó la anterior decisión y se dió cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero H.