REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-X-2005-000088

Vista la inhibición planteada por la Abogada CORALLYS CORDERO DE D¨INCECCO, en su condición de Juez del Juzgado Superior para el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa Nº BP02-R-2005-000713, contentiva del juicio por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano LUIS MANUEL UGAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.232.878 contra la UNIDAD EDUCATIVA DE APOYO INTEGRAL “JUAN JACOBO ROUSSEAU”, fundamentada dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de mantener vínculos de amistad con la ciudadana MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ, quien se desempeña como Directora Administrativa de la mencionada Unidad Educativa, toda vez que los hijos de mi cónyuge, han cursado estudios desde hace varios años en dicho colegio, y a lo largo de ese tiempo en la asistencia a las diversas reuniones pautadas, así como de otras actuaciones relacionadas con las actividades educativas, se ha cultivado una amistad entre la aludida ciudadana y su persona, este Tribunal, a los fines de evitar una intervención que pudiera afectar la imparcialidad de dicha juzgadora en el presente asunto y tomando en consideración que la misma está fundamentada en causal legal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada CORALLYS CORDERO DE D¨INCECCO, en su condición de Juez del Juzgado Superior para el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Este Tribunal, ordena la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), Extensión Barcelona, a los fines del cambio de ponencia, toda vez que corresponde a este Juzgado conocer del presente recurso. Particípese de la presente decisión a la juez inhibida. Líbrense oficios.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los trece (13) días del mes de Julio de 2005.
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Cecilia Fleming H.

La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero H.
En esta misma fecha, siendo las 12:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero H.