REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-O-2002-000034
Suben las anteriores actuaciones a este Juzgado Superior en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte accionante contra la decisión dictada en fecha 31 de julio de 2002 por el Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, cursante del folio ciento veintisiete (127) del presente expediente contentivo de la solicitud de Amparo Constitucional, incoada por la ciudadana ROSA GUAICARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.341.424, asistida por el Abogado RICARDO DIAZ CENTENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.884, contra la ciudadana NOELY ROJAS PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 4.296.722, en su condición de Directora Encargada del Instituto de Educación Especial Simón Rodríguez de la Ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. Esta Alzada a los fines de decidir observa: Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente que el último acto de procedimiento realizado por la parte quejosa, fue la actuación contentiva de diligencia de fecha veinte (20) de septiembre de 2002, y visto que desde la precitada fecha no se ha realizado actuación alguna en el proceso y, por cuanto si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución Nacional vigente, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, al no actuar las partes diligentemente en el proceso se produce la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción, la cual se materializa por no tener el accionante interés en que se le sentencie. En este orden de ideas, y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que expresa lo que acontece cuando se paraliza la causa en estado de sentencia, sin impulsarla por un lapso que rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el accionante pida o busque sentencia, es por lo que este Tribunal, en el caso de marras, vista la falta de impulso durante treinta y cuatro (34) meses de inactividad procesal de la accionante, lo cual resulta incongruente con la naturaleza urgente de la acción interpuesta, declara la perdida del derecho a obtener una protección acelerada y preferente por la vía de Amparo Constitucional. Y así se decide.
En razón de los argumentos expuestos este Tribunal Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara EL ABANDONO DEL TRAMITE por parte de la ciudadana ROSA GUAICARA, antes identificada, en la presente Acción de Amparo conforme lo previsto en el primer aparte del articulo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a la parte accionante la presente decisión, mediante correo certificado con acuse de recibo de conformidad con lo previsto en el artículo 127 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese boleta de notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil cinco (2005).
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero H.
En esta misma fecha siendo las 9:10 am, se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero H.