REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-R-2005-000589
Visto el escrito presentado por la ciudadana NOHEMY JOSEFINA PEREZ FREITES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.510.891, en su carácter de liquidador de la empresa demandada RECUPERADORA NEVERI, C.A, debidamente facultada de acuerdo a lo establecido en el Artículo Tercero del acta de Asamblea Extraordinaria, celebrada el 16 de Mayo de 2005, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de Julio de 2005, bajo el N° 32, Tomo A-23, asistida por la abogada REINA ROMERO ALVARADO, inscrita en el inpreabogado N° 54.464, por una parte y por la otra la abogado MARIA MAGDALENA HERNANDEZ RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado N° 82.560, en sus carácter de apoderada judicial del demandante, Ciudadano YOBALDO YAGUARACUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.232.171, expresamente facultada para transigir, mediante el cual solicitan la Homologación de la Transacción suscrita entre las partes, inserta a los folios veintidós (22) al treinta y cinco (35) del cuaderno de apelación del presente expediente. Este Tribunal, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y la transacción no versa sobre materias en las cuales este prohibida, le imparte su homologación en toda y cada una de sus partes, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley del Trabajo y el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de cosa Juzgada. Igualmente este Juzgado acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas del escrito transaccional y del presente auto. Se ordena el archivo del presente expediente. Publíquese. Regístrese. Guárdese copia certificada de la presente homologación. Cúmplase.
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Cecilia Fleming
La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero H.
En esta misma fecha de hoy, siendo las 11:30 a.m., se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero H.
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