REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BC0A-L-1999-000035
Por cuanto de la revisión de las actas procesales, se evidencia que las actuaciones que conforman el presente expediente se refieren a la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales formulada por el abogado JUAN FEDERICO ARGÜELLO URPIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.198, contra la ciudadana TERESA DE JESUS CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.654.326, este Juzgado Superior a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento, observa: En acatamiento a los criterios jurisprudenciales de nuestro mas Alto Tribunal, referidos a la garantía constitucional procesal del doble grado de jurisdicción y del derecho a la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución Nacional, al considerar este Tribunal Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, que el procedimiento por intimación de honorarios profesionales interpuesto debe tramitarse y decidirse en el tribunal que conoció en primer grado de jurisdicción del proceso, DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento y decisión del presente asunto en el Juzgado Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, ordenándose en consecuencia, la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), Extensión Barcelona, a los fines de su posterior remisión al Juzgado Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Líbrese Oficio. Cúmplase.
La Juez Temporal,


Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero H.


En la misma fecha de hoy, siendo las 11:05 am, se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero H.