REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BC0A-L-2000-000040
Visto el escrito transaccional presentado por la parte actora ciudadano JOSE GREGORIO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.289.484, asistido por la abogada ARBEL MONTEVERDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.350, por una parte y por la otra, la abogada DORIS ZABALETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.452, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA LUIS MAR S.A.., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 09 de abril de 1990, quedando anotada bajo el N° 43, Tomo B; mediante la cual solicitan la Homologación de la referida Transacción, inserta al folio doscientos tres (203) del presente expediente. Este Tribunal, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y la transacción no versa sobre materias en las cuales este prohibida, le imparte su homologación en toda y cada una de sus partes, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley del Trabajo y el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Guárdese copia certificadas de la presente homologación. Cúmplase.
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Cecilia Fleming
La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero H.

En esta misma fecha, siendo las 10:40 am, se publicó la anterior decisión y se dió cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero H.