REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BC0A-L-2000-000039
Visto el escrito transaccional presentado por la parte actora ciudadano MOISES AVILA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.215.403, asistido por el abogado DOMINGO JOSE TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.689, por una parte y por la otra, la abogada REINA ROMERO ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.464, en su condición de apoderada judicial de la empresa SERVICIO AUTO EXPRESS, S.A., inscrita en los Libros de Registro que a tal efecto llevó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 77, folios 87 al 88, de fecha 03 de abril de 1959; mediante la cual solicitan la Homologación de la referida Transacción, inserta al folio doscientos once (211) al doscientos quince (215) del presente expediente. Este Tribunal, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y la transacción no versa sobre materias en las cuales este prohibida, le imparte su homologación en toda y cada una de sus partes, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley del Trabajo y el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Guárdese copia certificadas de la presente homologación. Cúmplase.
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Cecilia Fleming
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
En esta misma fecha, siendo las 10:40 am, se publicó la anterior decisión y se dió cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
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