REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-X-2005-000093
Vista la inhibición planteada por el Abogado SERGIO MILLAN CHARLES, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa N° BP02-X-2005-000093, contentiva del juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, Daños Morales y otros conceptos laborales incoado por el ciudadano CESAR JOSE PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.826.916, contra la empresa NAVIERA BAHIA S.A. y solidariamente contra la empresa DISTRIBUIDORA SAL BAHIA C.A., fundamentada dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de la amistad manifiesta existente entre su persona y los abogados MARIO CASTILLO SERRANO y RICARDO CASTILLO SERRANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.956 y 88.068, respectivamente, quienes actúan como coapoderados judiciales de la empresa codemandada en la presente causa. En consecuencia, este Tribunal, a los fines de evitar una intervención que pudiera considerarse como una parcialización de dicho Juez con los coapoderados judicial de la parte codemandada, en detrimento de la demandante de autos y tomando en consideración que la misma está fundamentada en causal legal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado SERGIO MILLAN CHARLES, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, de conformidad con las disposiciones del articulo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Circunscripción Judicial, Extensión Barcelona, a los fines de su posterior remisión al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que por distribución corresponda conforme al sistema Juris 2000. Así se decide. Particípese de la presente decisión al juez inhibido. Líbrese oficios y copia certificada de la presente decisión a lo fines de la participación ordenada. Remítase.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintiocho (28) días del mes de julio de 2005.
La Juez Temporal

Abg. Carmen Cecilia Fleming
La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero H.

En la misma fecha de hoy, siendo las 11:59 a.m., se publicó la anterior decisión y se dió cumplimiento a lo ordenado. Conste.


La Secretaria,


Abg. Lourdes C. Romero H.