REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-R-2005-000052

Vista la diligencia de fecha cuatro (04) de julio de 2005, presentada por la abogada CARLA NOBILE REBOLLEDO, en la cual manifiesta que la empresa codemandada SEÑOR SOFT, C.A., ha dado cumplimiento al pago pendiente correspondiente a la cantidad convenida en el acuerdo transaccional celebrado entre las partes intervinientes en la presente causa, mediante diligencia de fecha once (11) de mayo de 2005, suscrita por la abogada CARLA PATRICIA NOBILE REBOLLEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.300, coapoderada judicial de los ciudadanos CARLOS JOSE DELLAN TOVAR, LUIS ENRIQUE MEDINA, OLIVER JOSE GARCIA, ORLANDO JOSE BERMUDEZ, REINALDO JOSE BRICEÑO, EUCALIP INOCENTE RODRIGUEZ, GENARO JOSE MILLAN, ALCIDES ALBERTO FAJARDO, YENNY CAROLINA BELLO Y LUIS GERARDO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.416.301, 8.333.912, 12.644.503, 11.968.701, 6.681.714, 10.223.882, 13.220.492, 11.439.672, 11.416.053 y 13.633.183, respectivamente, por una parte y por la otra el abogado JOSE MANUEL RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.099, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil SEÑOR SOFT, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de septiembre de 2000, bajo el N° 15, Tomo 161-A-Pro; mediante la cual solicitan la Homologación de la referida Transacción, inserta a los folios sesenta y siete (67) al cien (100) del cuaderno de apelación del presente expediente. Este Tribunal, al evidenciar que tanto la coapoderada judicial de la parte actora como la representación judicial de la empresa demandada, tienen facultad expresa para transigir, tal como consta a los folios 64 de la primera pieza y 05 del cuaderno de apelación del presente expediente, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y la transacción no versa sobre materias en las cuales este prohibida, le imparte su homologación en toda y cada una de sus partes, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley del Trabajo y el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de cosa Juzgada. Igualmente este Juzgado, acuerda expedir por secretaría tres (3) copias certificadas del escrito transaccional y del presente auto, ordenando en consecuencia, el archivo del presente expediente al constar en autos la total cancelación de las obligaciones asumidas por la empresa codemandada. Regístrese. Guárdese copia certificadas de la presente homologación. Cúmplase.
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Cecilia Fleming
La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero H.

En esta misma fecha, siendo la 1:20 pm, se publicó la anterior decisión y se dió cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero H.