REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-002426
Vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano JOAQUIN CASTILLO MATEUS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.132.364, quien actúan en nombre propio y en representación de su hijo, el adolescente JHOAN ALEXANDER CASTILLO PEREZ, de quince (15) años de edad, respectivamente, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio JACQUELINE A. BARRIOS MOY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.674, en la cual solicitan de esta Sala de Juicio Nº 01, se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta ciudadana MERCEDES ELENA PEREZ BARRETO, fallecido en Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 18 de abril de 2005.- EN CONSECUENCIA ESTA SALA DE JUICIO Nº 01, DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, luego de haber examinado y estudiado detenidamente todos y cada uno de los recaudos acompañados a la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ISRAEL JOSUE GUILARTE HERNANDEZ y JUANNAY FELIPE LEIVA SILVA, quienes debidamente juramentados declararon por ante ésta Sala de Juicio Nº 01, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 177, Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA, las anteriores actuaciones suficientes para asegurarle, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la difunta, ciudadana MERCEDES ELENA PEREZ BARRETO, a su esposo JOAQUIN CASTILLO MATEUS y a su hijo el adolescente JHOAN ALEXANDER CASTILLO PEREZ, quedando a salvo los derechos de terceros. Entréguesele las actuaciones originales a la parte interesada, déjese constancia en el Libro Diario que lleva éste Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 01.
DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN
LA SECRETARIA
Abog ODALIS MARIN MAITAN
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