REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-002484
Vista la solicitud formulada por la ciudadana AMAYA UGALDE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-12.072.697, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por las abogadas en ejercicio KATIUSKA BEATRIZ MORA LOPEZ, JOHANA SOLORZANO FERRER y LILIANA MARGARITA GRANADILLO CORONADO, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 77.118, 81.178 y 48.363, respectivamente, actuando en nombre y representación de la niña VALERIA AINHOA “LINEROS UGALDE”, de un (01) año y diez (10) meses de edad actualmente, en la cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL PARA SEPARARSE DEL HOGAR CONYUGAL. Vista las declaraciones de los testigos ofertados ciudadanas EVA MARIA ROMERO ALDAMA y DEISY GONZALEZ, en fecha treinta (30) del mes de Junio de 2005, cursante a los folios diecinueve (19) y veinte (20) del presente expediente, que reza: “Ellos viven donde yo resido y ella me ha contado los problemas que ha tenido con su esposo, el tiene otra mujer. Los he visto discutir en la piscina, no es que este con ellos allí, pero si en el mismo sitio. Ella quiere salir de esa situación tan desagradable que es el maltrato verbal y ella quiere que eso se termine porque el no se quiere ir de la casa. Ella solicita esta autorización para no abandonar el hogar ilegalmente”…“Tengo casi cinco años trabajando en la casa de los esposos LINEROS UGALDE, he presenciado bastantes discusiones acaloradas, y ello ha sido estando la niña presente. Ella quiere irse de la casa porque su esposo no toma una determinación o por lo menos se va de la casa, la situación es insostenible, ya que el descaro del esposo es al grado de llevar a la amante a la casa mientras ella no se encuentra. Son discusiones fuertes que de repente no llegan al punto máximo porque estoy yo, bueno es lo que pienso.”. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus facultades Legales conferidas en el Artículo 177 en concordancia con lo establecido en el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 191 del Código Civil de Venezuela, y teniendo como norte los derechos y el Interés Superior en su Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que reza de la siguiente manera: “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de ésta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y Adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías” de la niña VALERIA AINHOA “LINEROS UGALDE”, venezolana, de un (01) año y diez (10) meses de edad actualmente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley concede AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR CONYUGAL, con sus enseres personales en forma PROVISIONAL a la ciudadana AMAYA UGALDE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-12.072.697, de este domicilio, en compañía de su hija la niña VALERIA AINHOA “LINEROS UGALDE”, venezolana, de un (01) año y diez (10) meses de edad actualmente, a la siguiente dirección: Urbanización Lomas de Bello Monte, Calle Río Torbes, piso 1, apartamento 11-A, Municipio Baruta del Distrito Capital. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 138 del Código Civil. Expídanse sendas copias certificadas de la anterior solicitud con la inserción del presente auto y entréguesele a la parte interesada, a fin de que surta sus efectos. Asimismo, se ordena la devolución de los originales, dejando copia en su lugar, previa confrontación por secretaria. Igualmente, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado.-
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. LORELYS FIGUEROA.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. LORELYS FIGUEROA.-
AJD/lba.
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