REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-002584


Por recibido el presente expediente, contentivo de la solicitud de AUTORIZACION PARA SEPARARSE TEMPORALMENTE DEL HOGAR CONYUGAL, propuesta por la abogada en ejercicio MARIBEL COROMOTO GUEVARA PUERTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.810, asistiendo en este acto al ciudadano EDDY NICOLAS ARIAS MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.791.672, de este domicilio, actuando en nombre y representación de la adolescente ANGELA VIOLETA “ARIAS QUESADA”, de dieciséis (16) años de edad actualmente, en la cual manifiesta sea AUTORIZADO, para Separarse Temporalmente del Hogar Conyugal, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constantes de seis (06) folios útiles, y por cuanto la misma no es contraria a Derecho, este Tribunal, la ADMITE.- Désele Entrada.- Fórmese Expediente y Anótese en los Libros Respectivos.- En Consecuencia, a objeto de proveer sobre lo solicitado, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, acuerda: 1) Oír la declaración de dos (02) testigos que oportunamente presente la parte interesada. 2) Notificar a la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta de notificación.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN-

LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. LORELYS FIGUEROA.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-


LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. LORELYS FIGUEROA.-
AJD/lba.-