REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-002626

Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación Alimentaria propuesta por la Fiscal Décimo Quinta de Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. MARY LOURDES FERRER C., actuando en representación del niño: LUIS MARIO ALLOCA PEREZ, de dos (02) años de edad, quien es hijo de los ciudadanos: LUIS OSWALDO ALLOCA FERRER Y KAREN TAIRY PEREZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 14.615.694 Y N° 14.213.686, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de tres (03) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
“Comparezco por ante este Despacho con el fin de: 1) Comprometerme en el suministro de la MESADA ALIMIENTICIA, la cual será en efectivo por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,oo);semanales a partir del 27/06/2005, dicha mesada se la entregará directamente a la madre de mi hijo todos los Lunes de cada semana. 2) En el mes de Diciembre le suministraré la ropa y calzado a mi hijo en ocasión de las festividades navideñas; 3) Con respecto a los gastos médicos los mismos serán compartidos; 4) Por ultimo me comprometo a que me retengan el 30% de las prestaciones sociales que me puedan corresponder a la hora del despido o retiro, es todo”. La segunda de los nombrados expone: “Estoy de acuerdo con todo lo antes expuesto por el padre de hijo, es todo”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del niño: LUIS MARIO ALLOCA PEREZ, de dos (02) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Y así mismo se ordena que la presente pensión de alimento sea aumentada a medida que aumenta las necesidades del niño antes mencionado y los ingresos del padre, tomando en cuenta la tasa de inflación determinado por el Índice del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección de Niño y del Adolescente. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase. Líbrese Oficio.-
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA Acc


ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA Acc

ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA




AJD/carmen