REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BH06-Z-2001-000210
Viisa la comunicación de fecha 06-07-2005, suscrita por el ciudadano HECTOR MILAGROS RIVAS, en su carácter de Director de la Asociación Benefactora del Niño Sin Asistencia, Barcelona, en la cual solicita la debida autorización de este Tribunal para que el Adolescente RAMON ISSAC MICTIL SEGOVIA, quien se encuentra bajo sus cuidados y protección pueda viajar a la Granja Hogar ubicada en Valencia, estado Carabobo a partir del 08-07-2005 hasta el comienzo del próximo año escolar en el mes de Octubre del año en curso, para prestar apoyo al trabajo que se realiza en la Granja durante su permanencia, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio N° 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior del adolescente RAMON ISAAC MICTIL SEGOVIA, de (16) años de edad, establecido en el Articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual es obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños y adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, al adolescente RAMON ISAAC MICTIL SEGOVIA, de dieciséis (16) años de edad para que viaje a la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, en el lapso comprendido desde el día 08 de Julio del 2005 hasta el mes de Octubre del presente año. Expídase copia certificada de la presente decisión y entréguesele al solicitante a los fines legales consiguientes.-
EL JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 01,
DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA,
Abog. ODALIS MARIN MAITAN.
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