REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-R-2005-000869
Vista la Apelación interpuesta por la Abogada en ejercicio NORIS BRAVO VILLARROEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.313, en su carácter de acreditado en autos, en contra el Auto dictado por éste Tribunal, en fecha 04 de Julio de 2005. En consecuencia, éste Tribunal acuerda oírla en Un (01) efecto de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y acuerda remitir copia certificada del Expediente N° BP02-V-2005-000762, constante de Cincuenta y Un (51) folios útiles y del Expediente por Recurso de Apelación, signado con el N° BP02-R-2005-869, constante de Cinco (05) folios útiles, al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para un mejor criterio sobre la apelación, contentivo de la demanda por NULIDAD de ASAMBLEA, interpuesta por la Apoderada Judicial NORIS BRAVO VILLARROEL, para que conozca sobre dicha apelación.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA,
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.