REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


ASUNTO: BP02-S-2005-001482
En el día de hoy once (11) del mes de Julio del año dos mil cinco (2005), comparecen por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, los ciudadanos FRANCISCO JAVIER JIMENEZ LOPEZ y MARISELA DEL VALLE CHAGUAN PARACARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.297.186 y V-10.291.890, respectivamente, domiciliados el primero en: Boyacá IV, vereda 31, casa N° 02, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y la segunda en: Boyacá IV, vereda 02, casa N° 07, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos en este Acto por el Abogado en ejercicio NESTOR DAVID CASTRO BAUZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.581, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 22-04-2005.- El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. Termino. Se leyó y conformen firman.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02


DRA. ANA JACINTA DURAN



LOS CÓNYUGES


ABOGADO ASISTENTE.-


LA SECRETARIA ACC
ABOG LORELYS C. FIGUEROA

AJD/lba.-