REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-002649
Por recibida la anterior Solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, propuesta por la ciudadana NOHEMY MEJIAS RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.257.751, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio PEDRO FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.454, actuando en nombre y representación de su hijo el niño CARLOS ALFREDO MEJIAS. de Trece (13) años de edad, actualmente, junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constantes de cuatro (04) folios útiles.- Désele entrada. Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, la ADMITE por cuanto la misma no es contrario a derecho, y ordena: 1) Notificar del Inicio del presente procedimiento a la ciudadana Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Líbrese boleta de notificación.- 2) Tomarle declaración a dos (02) testigos que presente la parte interesada en su debida oportunidad.- 3) Oír la opinión de el niño de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. LORELYS FIGUEROA.-
AJD/crc