REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-002663
Por recibida la anterior solicitud de DISPOSICIÓN DE BIENES, presentada por la ciudadana TAMARA ALEXANDRA MOREIRA GONCALVEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.472.583, de este domicilio, quien actúa en representación de los Niños y la Adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, debidamente asistida por la Abogada MARIA INES RODRIGUEZ, junto con los recaudos que la acompañan, todo constante de 01 folio útil y 32 anexos. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Undécima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, acuerda autorizar suficientemente a la ciudadana TAMARA ALEXANDRA MOREIRA GONCALVEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.472.583, madre y representante legal de los Niños XXXXXXXXXXXXXXX, herederos del difunto ciudadano CARLOS MANUEL MARCO HERNANDEZ, cedulado bajo el N° 5.073.653, fallecido el día 30 de Diciembre del año 2004, y quien gozaba de una Póliza de Vida signada con el N° 8-28-153004, por la Empresa Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A., para que tramite y retire el cheque a nombre de éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ANZOATEGUI, SALA DE JUICIO N° 01, por concepto de seguro de vida pueda corresponder a los Niños XXXXXXXXXXXX. Igualmente se autoriza para que recabe la cuota parte correspondiente a la Adolescente XXXXXXXXXX y sea consignado por ante este Tribunal.- Así mismo se acuerda librar Boleta de notificación a la ciudadana YISANDRA COROMOTO MOLINA DIAZ, madre de la Adolescente antes mencionada, a los fines de que retire por ante este Tribunal el monto de la cuota que le corresponde a su hija la Adolescente XXXXXXXXXXXXX, como heredera del difunto CARLOS MANUEL MARCO HERNANDEZ, cedulado bajo el N° 5.073.653, fallecido el día 30 de Diciembre del año 2004, y por cuanto la misma se encuentra domiciliada en la ciudad de Caracas, Estado Miranda se acuerda comisionar al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Miranda.- Se acuerda así mismo librar oficio a la Empresa Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A. Librese boleta de Notificación y oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 01.

Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.

LA SECRETARIA.

Abog. ODALIS MARIN MAITAN