REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-002665

Por recibida la presente solicitud de Homologación de Pensión de Alimentos propuesta por la Defensora del Niño, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui Abogado: JOHANNA RAMOS P. defensor asignada con el Nº 001, actuando en representación del adolescente y los Niños: LEONARDO PATIÑO MARVAL, ALEXANDER PATIÑO, MARIANNI PATIÑO MARVAL y DAVID PATIÑO MARVAL, de catorce (14), diez (10), ocho (08) y siete (07) años de edad respectivamente quienes son hijas de los ciudadanos: ANDRES ANTONIO PATIÑO GIL y ZORAIDA JOSEFINA MARVAL PATIÑO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 8.348.526 y V- 4.495.542, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de diez (10) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
PRIMERO: Yo, ANDRES ANTONIO PATIÑO GIL (padre) me comprometo ante esta defensoria a entregarle a la madre de mis hijos la cantidad de: CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000, oo) SEMANALES, es decir DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000, oo) MENSUALES, que serán dados en especies (mercado), por concepto de Obligación Alimentaria, SEGUNDO: Ambas partes acordaron que debe existir un trato digno, cordial y respetuoso entre ellos para el bienestar de sus hijos. TERCERO: Con respecto a los demás gastos de Niños (calzados, ropa Medico, medicinas, Disfrute, útiles y uniformes, etc.) La ciudadana ZORAIDA JOSEFINA MARVAL PATIÑO (madre) deberá participarle la necesidad con suficiente tiempo al ciudadano ANDRES ANTONIO PATIÑO GIL (padre) para que ambos cubran los gastos CUARTO: El padre se compromete a un incremento del 10% anula del monto de la obligación alimentaria. QUINTO Las partes convienen en este acto, que el presente convenio se homologado por el Juez competente del Niño, Niña y del adolescente. SEXTO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Es todo.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del adolescente y los Niños: LEONARDO PATIÑO MARVAL, ALEXANDER PATIÑO, MARIANNI PATIÑO MARVAL y DAVID PATIÑO MARVAL, de catorce (14), diez (10), ocho (08) y siete (07) años de edad de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN


LA SECRETARIA Acc


ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA


En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA Acc


ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA











AJD/carmen