REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-V-2005-000286
Vistos: El escrito dirigido a ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por la ciudadana YELIPZABETH CARDENAS CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.494.293, nacida 03 de noviembre de 1954, de 50 años de edad, respectivamente, domiciliada en la Urbanización Monte Mario, El Quavadis, Nº 12, Vidoño, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, asistidos en este acto por los Abogados de la Oficina de Adopciones del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente FRANCISCO ATILANO GONZALEZ CAMPOS y JOSE ANGEL SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 3.851.693 y 15.029.540, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 370.047 y 109.028, de este domicilio; en la cual manifiesta su deseo de adoptar en forma plena e individual a la niña ROBERSY NAZARETH RUIZ (MARIA GABRIELA), nacida el día 07 de abril del año 2002, de dos (02) años y nueve (09) meses de edad, domiciliada en la Urbanización Monte Mario, El Quavadis, Nº 12, Vidoño, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, quedando demostrado su origen y su verdadera Identidad, hija de la ciudadana JUNNI COROMOTO RUIZ ZERPA; con quien no tienen parentesco de consanguinidad, ni afinidad, en fecha 25 de marzo del 2004, la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, decreta Medida de PROTECCION PROVISIONAL DE COLOCACION FAMILIAR, en el hogar de la ciudadana YELIPZABETH AUXILIADORA CARDENAS CARRASQUEL, con miras a la adopción, habiéndose cumplido el período de pruebas previsto en el Artículo 422 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien le han brindado protección, cuidado, custodia, vigilancia, dándoles afecto, asistencia material y orientación moral y educativa, brindándole un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, dispensándole el trato de hija y quedando completamente integrada al núcleo familiar, y los recaudos acompañados a dicha solicitud como son: A) Planilla de Datos de Identificación del Solicitante de Adopción (folio ). B) Informe Integral de Idoneidad (folio 6 y 7). C) Informe Social de Idoneidad (folio 8 al 10). D) Informe Legal de Idoneidad (Folio 11). E) Informe Medico de Idoneidad de la ciudadana YELIPZABETH CARDENAS (Folio 12). F) Informe Psicológico-Psiquiátrico de Idoneidad de la ciudadana YELIPZABETH CARDENAS. (Folio 13). G) Certificado de Idoneidad de la ciudadana YELIPZABETH CARDENAS (Folio 14). H) Certificado de Asesoramiento Pre Adoptivo (Folio 15). I) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana YELIPZABETH AUXILIADORA CARDENAS CARRASQUEL. (Folio 16. J) Copia Certificada de la constancia de soltería de la ciudadana YELIPZABETH AUXILIADORA CARDENAS CARRASQUEL. K) Copia de la cédula de identidad del solicitante. (Folios 18). L) Referencias Personales insertas a los. (Folios 19 al 22). LL) Informe Integral de Adoptabilidad, M) Datos de Identificación de la niña ROBERSY NAZARETH RUIZ (MARIA GABRIELA). (Folio 23). N) Informe Integral de Adoptabilidad de la niña. (Folio 24 y 25). Ñ) Informe Social de Adoptabilidad. (Folio 26 y 27). O) Informe Legal de Adoptabilidad. (Folio 28). P) Evaluación Pediátrica de la niña ROBERSY NAZARETH RUIZ (MARIA GABRIELA). (Folio 29). Q) Informe Psicológico-Psiquiátrico de Adoptabilidad de la niña ROBERSY NAZARETH RUIZ (MARIA GABRIELA). (Folio 30). R) Constancia de Adoptabilidad. (Folio 31). S) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña ROBERSY NAZARETH (MARIA GABRIELA) (Folio 32). T) En fecha 21 de marzo del 2005, se admite la presente solicitud junto con sus recaudos, se notifica a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de éste Estado. (Folios 73 al 74). En fecha 04 de abril del 2005, la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de éste Estado, Dra. CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, se da por notificada y se consigna la boleta, emitiendo opinión en el lapso previsto. (Folios 75 al 77). En consecuencia ésta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de haberse cumplido con los requisitos exigidos en los Artículos 432 y 433 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en Interés Superior de la niña ROBERSY NAZARETH RUIZ (MARIA GABRIELA), nacida el día siete de abril del año 2002, actualmente con dos (2) años de edad, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Adopción Plena e Individual, que la ciudadana YELIPZABETH AUXILIADORA CARDENAS CARRASQUEL, hace sobre la niña ROBERSY NAZARETH RUIZ (MARIA GABRIELA),, actualmente con dos (2) años de edad, por lo que de ahora en adelante las tantas veces nombrada ROBERSY NAZARETH RUIZ, se llamará MARIA GABRIELA CARDENAS, y gozará por lo tanto de todos los beneficios y derechos que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente consagra a su favor. Y ASI SE DECIDE
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 01.


Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.


LA SECRETARIA


Abg. ODALIS MARIN MAITAN