REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-000736
Vista la diligencia de fecha 28/06/2005, suscrita por el Ciudadano CRUZ NAVARRO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N2.274.230, asistido por la abogada en ejercicio CARMEN MATHISON BARTOLI, en su carácter de Coordinadora y Profesora adscrita, respectivamente, a la pasantita de Clínicas Jurídicas de la Universidad Gran Mariscal de Ayacucho, prestando un servicio gratuito a la comunidad, inscritas por ante el Inpreabogado bajo los Nros. 28.572 y 33.850, respectivamente, procediendo en este acto en nombre de sus hijas LOREM JOSEFINA y ELIDE DEL CARMEN, de doce (12) y nueve (9) años de edad respectivamente, en contra de la Ciudadana LORENZA BAGUA Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.212.526, mediante el cuál subsana las omisiones señaladas por este Tribunal por auto de fecha 20/06/2005, en la Solicitud de CUMPLIMIENTO FORZOSO DE REGIMEN DE VISITAS, en consecuencia esta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, LA ADMITE, de conformidad con el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Cuarto Literal “D”, en concordancia con el Articulo 387 EJUSDEM, y se ordena citar a la Ciudadana LORENZA BAGUA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.212.526, domiciliada en Calle Libertad, Casa S/N°, Barrio El Espejo, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, a fin de que comparezca por ante éste Tribunal al Tercer (3er) día de Despacho siguientes a su citación, a los fines de que exponga lo que creyere conveniente en relación a la presente solicitud. Se le advierte que a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:00 a.m.- Líbrense boletas. Asimismo se ordena oír la opinión de las niñas de autos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese del inicio de la presente demanda a la Fiscal Undécimo del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial. Líbrese Boleta de Notificación.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA ACC.,
ABOG. LORELYS FIGUEROA
AJD / crc.
EXP. N°. BP02-V-2005-000736.