REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-V-2005-000803
Por recibida la anterior solicitud de REVISION DE REGIMEN DE VISITAS, propuesta por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, actuando en nombre y representación del niño JOSE ANTONIO "GARCIA ARREAZA", venezolano, de ocho (08) años de edad actualmente, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todos constante de nueve (09) folios útiles.- Désele entrada.- Admítase. Fórmese expediente.- En consecuencia, cítese a los ciudadanos JOSE GREGORIO GARCIA RONDON y LUISA ARREAZA MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.340.395 y V-10.291.488, respectivamente, domiciliados el primero en: Calle Libertad, casa N° 60, Pueblo Nuevo, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, y la segunda en: Oropeza Castillo, Bloque 05, apartamento 301, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, para que comparezcan por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas de ocho y treinta (8:30am) de la mañana y dos y treinta (2:30pm) de la tarde, a los fines de que expongan lo que creyeren conveniente con relación a la presente causa. Líbrese boletas respectivas. Asimismo, se ordena la realización de sendos informes sociales en los hogares de los ciudadanos JOSE GREGORIO GARCIA RONDON y LUISA ARREAZA MUJICA, así como la práctica de Evaluación Psicológica y Psiquiátrica a ambos. Comisionando suficientemente para tal fin a la Coordinadora del Equipo Técnico, adscrita a este Tribunal.- Líbrese oficio.- Igualmente, se acuerda oír la opinión del niño JOSE ANTONIO "GARCIA ARREAZA", de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente.- Se le Advierte a las partes que en la misma oportunidad del Acto de Contestación se verificará el Acto Conciliatorio, a las 10:30am.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. LORELYS FIGUEROA.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-


LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. LORELYS FIGUEROA.-


AJD/lba.-