REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-000811
Por recibida la anterior demanda por CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Ciudadana CARMEN ARELYS GUAIQUIRIAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.911.232, de este domicilio, asistida en este acto por la Abogada JOSEFINA GONZALEZ MARCANO, en su carácter de Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en representación del niño HENRY RAFAEL GUILLEN GUAIQUIRIAN de nueve (09) años de edad, en contra del Ciudadano HENRY ADRIAN GULLEN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.110.271, quien puede ser localizado en su lugar de trabajo: Unidad Educativa Nicolás Rolando de la Población Querecual I, Vía Bergantín, Municipio Simón Bolívar, Estado del Anzoátegui. Désele entrada. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al Ciudadano HENRY ADRIAN GULLEN, arriba identificado, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las Dos y Treinta minutos Post Meridiem (02:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente demanda. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10: 00 A.M. Notifíquese a la Fiscal Decimotercera del Ministerio Público del inicio de presente demanda. En cuanto a las medidas solicitadas este Tribunal proveerá por auto y cuaderno separado.
LA JUEZ PROVISORIA UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA Acc.
ABOG. LOLRELYS C. FIGUEROA.
AJD/Mary C.