REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2005-000620
Vista la anterior demanda de Obligación Alimentaría, que inicia el presente expediente, propuesta por la ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, Dra. MARY LOURDES FERRER, actuando en representación del el niño y adolescente LOREANA EDITH y CESAR IGNACIO RODRIGUEZ QUIARO, de once (11) y catorce (14) años de edad respectivamente, en contra del ciudadano IGNACIO RAFAEL RODRIGUEZ PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.318.799. Admitida por éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 25-05-2005, donde se acordó citar a el Ciudadano IGNACIO RAFAEL RODRIGUEZ PEREZ, para que comparezca por ante este Tribunal y dé contestación a la presente demanda. Se notifico a la ciudadana EDITH MERCEDES QUIARO, para que estuviera presente en el acto conciliatorio, se libraron las correspondientes boletas.-
En fecha 26 de Mayo del 2005, se acordó Abrir Cuaderno de Mediadas en donde se Decreto Medida de Embargo: de la cantidad de Bolívares (Bs.100.000,oo) del sueldo integral neto que devenga el obligado, Retención sobre treinta y seis (36) Mensualidades Futuras, a razón de de la cantidad de Bolívares (Bs.100.000,oo), la cuales serán deducidas de la Prestaciones Sociales.-Oficiándose lo correspondiente a la Empresa Corp Valmetravels C.A, Estado Anzoátegui, se libro el correspondiente oficio.
En fecha 14-06-2005, se da por notificada la ciudadana EDITH MERCEDES QUIARO y por citado el ciudadano IGNACIO RAFAEL RODRIGUEZ PEREZ.-
En fecha 17 de Junio del 2005, siendo la oportunidad para que tenga lugar el Acto Conciliatorio en el presente juicio, comparecieron los ciudadanos EDITH MERCEDES QUIARO y IGNACIO RAFAEL RODRIGUEZ PEREZ, plenamente identificados en autos, previa entrevista con la Juez no llegaron al siguiente acuerdo: el padre conviene en se le descuenten de su salario neto integral la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES, (Bs.100.000,oo), a razón de CINCUENTA MIL BOLIVARES QUINCENALES, tal y como fue convenida en fecha 18/10/2004, ante la Fiscal del Ministerio Pública y homologado por este Tribunal en la mencionada fecha, y que sean depositados de manera directa en una cuenta de ahorros que aperturará el Tribunal para tal fin, así como también conviene el padre en suministrar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES adicional en los meses de Septiembre y Diciembre, para cubrir los gastos de útiles escolares, uniformes y de la época decembrina, en cuanto a las medidas dictadas por este Tribunal en fecha 26/05/2005, ambas partes acuerdan que las mismas se mantengan en todas y cada una de sus partes. En cuanto a lo adeudado por el padre éste conviene en cancelarlo de la siguiente manera: reconoce que tiene una deuda de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo), para lo cual el padre manifiesta que solicitó un crédito a la empresa para solventar dicha cantidad, es por lo que solicita se oficie a la empresa Corporación Valmetravels para que remitan a este Tribunal en cheque de gerencia la cantidad del préstamo aprobado, en caso de que la empresa no remita la totalidad del préstamo el cual fue por al cantidad adeuda, el padre se compromete en cancelar el remanente para el 15/07/2005. Amabas partes solicitan sea aperturada una cuenta de ahorros a nombre de los hijos en el Banco Industrial de Venezuela, a fin de que la empresa deposite de manera directa lo relacionado a la obligación alimentaría fijada en este acto, asimismo el padre consigna original de constancia de trabajo. El Tribunal deja constancia de la presencia de la ciudadana Edith Quiaro quien manifiesta estar de acuerdo en todas y cada una de sus partes el presente convenio.
En fecha 27 de Junio se da por notificada la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público.
En fecha 29-06-2005, introduce escrito la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, en donde opina Favorablemente en relación al convenimiento suscrito por los ciudadanos EDITH MERCEDES QUIARO y IGNACIO RAFAEL RODRIGUEZ PEREZ.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los niños LOREANA EDITH y CESAR IGNACIO RODRIGUEZ QUIARO, de once (11) y catorce (14) años de edad respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescentes para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio, a excepción de la 36 Futuras mensualidades. Se le advierte a las partes que de incurrir en los supuestos establecidos en el Articulo 245, ejusdem referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos meses a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con lo establecido con el Articulo 270 por incumplir la Acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público.- Expídase por Secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Igualmente se ordena oficiar a la Empresa CORP VALMETRAVELS, C.A, a los fines de se sirva suspender las Medidas de Embargo sobre el Sueldo del Ciudadano IGNACIO RAFAEL RODRIGUEZ PEREZ, Decretadas por este Juzgado en fecha 26-05-05, mediante oficio 2005/1429, a EXCEPCION DE LAS TREINTA Y SEIS (36) FUTURAS MENSUALIDADES.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº. 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. LORELYS FIGUEROA.-
AJD/CA
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