REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-Z-2003-002646
SENTENCIA DE DIVORCIO 185-A.
Vista la anterior Solicitud de Divorcio, presentada por los Ciudadanos ROELY RAMON LEON YEGRES y DINOVIA DEL VALLE CARMONA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de Identidad Nº V- 10.285.654. y V- 12.576.523 respectivamente, asistido por el abogado: LUIS JOSE VELÁSQUEZ MEJIAS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.049, fundamentada en las previsiones del Artículo 185-A, del Código Civil, mediante la cual solicitan se declare la disolución del vínculo Matrimonial conyugal existente entre ellos, en atención a que tienen una ruptura prolongada por más de cinco (5) años. Anexos de la solicitud Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio. (Folios 01-08).
Esta Sala de Juicio N°.02, para decidir observa:
PRIMERO: Que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, en fecha Catorce (14) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Dos (1.992), de esa unión procrearon Tres (03) hijos de nombres: ROELY MANUEL, ROEXY DEL VALLE Y ROGER LUIS “LEON CARMONA”, de Once (11). Diez (10) y Siete (07) años de edad, respectivamente, y fijaron su domicilio conyugal en: Calle San Nicolás, Casa N° 15, Barrio el Paraíso de la Ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui.
SEGUNDO: Conforme al Procedimiento establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil, en fecha 06/11/2003, ésta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Décimoquinto del Ministerio Público, tal y como se desprende de autos, oír la opinión de la adolescente ROEXI DEL VALLE “LEON CARMONA”; dándose por notificada la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en fecha 01 de Diciembre de 2003, y en fecha 03 del mismo mes y año, manifestó mediante escrito que no tiene objeción que hacer al respecto, por lo que en auto de fecha 14 de Enero de 2004, el Tribunal acordó diferir la sentencia para el quinto día de Despacho siguiente a que conste en autos la opinión de la adolescente ROEXI DEL VALLE “LEON CARMONA”; compareciendo la misma en fecha 28 de Junio del presente año la cual expuso: "yo se que mis padres se están divorciando y estoy de acuerdo porque ellos peleaban mucho, desde que el no vive en mi casa el nos va a buscar y nos quedamos con el unos días en su casa, el nos compra, nosotros vamos con él, y nos compra la comida y la ropa, nos compra la ropa cuando vamos a estudiar y la de Diciembre.". (Folios 10-17).
Por las razones anteriores, evidenciándose de autos que los cónyuges ROELY RAMON LEON YEGRES y DINOVIA DEL VALLE CARMONA
contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, en fecha Catorce (14) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Dos (1.992), por lo que estando separados de hecho por más de cinco (05) años, es decir, a partir del mes de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Siete (1.997), todo lo cual resulta incontrovertible e indiscutible por la mutua manifestación de voluntad que hacen y habiéndose cumplido durante el proceso todo lo establecido en el Código Civil y La Ley de Protección del Niño y del Adolescente, la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho y en atención a ello, esta Sala N°.02 de Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en Nombre de la República Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de conformidad con las previsiones establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los Ciudadanos ROELY RAMON LEON YEGRES y DINOVIA DEL VALLE CARMONA, y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Con respecto a sus hijos los Niños: ROELY MANUEL, ROEXY DEL VALLE Y ROGER LUIS “LEON CARMONA”, de Once (11). Diez (10) y Siete (07) años de edad, respectivamente, ésta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales, tomando en cuenta el Interés Superior Contenido en el artículo 08 de la Ley Orgánica de Protección Para el Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, HOMOLOGA, el convenio suscrito por ambos padres en dicha solicitud de Divorcio en lo que respecta a los siguientes puntos:
PRIMERA: LA GUARDA Y CUSTODIA, de sus hijos ROEXY DEL VALLE, ROGER LUIS Y ROELY MANUEL, será ejercida por la madre conforme a lo pautado en el último aparte del Articulo 192 del Código Civil Venezolano,
SEGUNDA: En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a sus menores hijos, cuando asi lo desee, en el modo, lugar y tiempo que los usos normales indiquen, significando lo anterior al establecimiento de un régimen de visita de carácter amplio.- Hacemos constar expresamente en este escrito que el cónyuge ROELY RAMON LEON YEGRES, visita regularmente incluyendo los fines de semana a sus menores hijos desde la fecha de la separación de hecho, llevando una buena interrelación de padre a hijos colaborando con su desarrollo integral.- En consecuencia esta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de evitar futuras controversias y sin menoscabo de aquel que las partes puedan fijar de Mutuo y amistoso un Régimen de visitas, se acuerda, reglamentar el Régimen de visitas en los siguientes términos: Los Carnavales con la Madre, la Semana Santa con el Padre, La Mitad de las vacaciones de Diciembre, Navidad con la Madre, año nuevo con el padre y el siguiente año en forma alterna, el Cumpleaños y Día de la Madre con la Madre, el Cumpleaños y Día del Padre con el Padre, y la mitad de las vacaciones escolares, comenzando por el padre.- Y ASI SE DECIDE.
TERCERA: En cuanto a lo relacionado con la Pensión Alimentaria.- El padre se compromete a contribuir con la manutención de sus menores hijos y a tal efecto se compromete a suministrar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000.oo), mensuales, los últimos días de casa mes, además de promover ayudas económicas o de otra índole que requieran en caso de emergencias o gastos extraordinarios.- Esta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, fija la pensión de alimentos acordada por los solicitantes y ordena que la misma será incrementada automáticamente tomando en cuenta el índice inflacionario emitido por el Banco Central de Venezuela, a medida que aumenten los ingresos del padre y las necesidades de los hijos, asimismo el padre suministrará una cantidad adicional en los meses de Septiembre y Diciembre para cubrir los gastos de escolares y de la época dicembrina.
CUARTA: La Patria Potestad, sobre sus hijos ROEXY DEL VALLE, ROGER LUIS Y ROELY MANUEL, será ejercida legalmente conjuntamente por ambos padres
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Once (11) días del mes de Julio del Año Dos Mil Cinco. (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.

DRA ANA JACINTA DURAN.


LA SECRETARIA ACC.-

ABOG. LORELYS FIGUEROA.-