REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 11 de Julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-Z-2004-001413

por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente, referido a la causa de Separación de Cuerpos, propuesta por los ciudadanos RONALD OSVIR MALAVE GOMEZ y ROSMARY DEL VALLE LEON quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.908.555 y V-11.909.072, respectivamente. debidamente asistidos por la abogada en ejercicio: CARBEL TINEO ., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.346, la cual fué admitida por éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02 del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de Junio de 2004, instándose a las partes a comparecer al decreto de Separación de Cuerpos, notificar a la Fiscal Decimotercera del Ministerio Público, siendo ésta la última de la actuaciones en fecha 30 del mismo mes y año; lo que significa que desde esa fecha y hasta la presente ha transcurrido mas de Un (01) año, sin que las partes hayan comparecido a la firma del decreto,| produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia esta Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Asimismo, se ordena devolver los documentos originales consignados en el mismo, dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. Igualmente, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, así como su remisión al Archivo Judicial.
LA JUEZ PROVISORIA UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN.


LA SECRETARIA Acc.



ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIA Acc.



ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.


AJD/Mary C.