REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BH06-X-2005-000143
Admitida la solicitud de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana LOLIMAR PEDRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.368.561, domiciliada en: Calle Stadium, Barrio Corea, casa N° 10-45, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio PABLO E. CHACIN TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.004, actuando en nombre y representación de su hijo el niño JOSMAN DE JESUS “GARCIA PEDRIQUEZ”, venezolano, de tres (03) años y siete (07) meses de edad actualmente, en contra del ciudadano DOMINGO ANTONIO GARCIA CAGUANA, de conformidad con los Artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente Nº BP02-V-2005-000842. En consecuencia éste Tribunal en cuanto a las MEDIDAS PROVISIONALES solicitadas DECRETA: PRIMERO: Retención de TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, en base a Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000,00) del sueldo neto integral mensual del obligado ciudadano DOMINGO ANTONIO GARCIA CAGUANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.287.885, domiciliado en: Urbanización Cumanagoto, bloque 5, apartamento B-1, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, y quien presta sus servicios como Maestro de Panadería en las empresas: Panadería “Virgen de Betania” y Panadería Cayaurima, ubicadas la primera en: Avenida Caracas, frente al Centro Médico Zambrano, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y la segunda en: Avenida Cayaurima, sector Cayaurima, cerca de la Bomba Cayaurima, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal en su debida oportunidad.- Ofíciese lo conducente al Propietario de: Panadería “Virgen de Betania” y Panadería Cayaurima, ubicadas la primera en: Avenida Caracas, frente al Centro Médico Zambrano, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y la segunda en: Avenida Cayaurima, sector Cayaurima, cerca de la Bomba Cayaurima, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Asimismo, deberá informar a este tribunal a la mayor brevedad posible el sueldo integral neto mensual con indicación de beneficios y deducciones legales y contractuales, comisiones, así como los beneficios que otorga la empresa a los hijos de sus trabajadores. Líbrese oficios respectivos.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA ACC
ABOG. LORELYS FIGUEROA

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-

LA SECRETARIA ACC
ABOG. LORELYS FIGUEROA

AJD/lba.-