REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-002634

Por cuanto el Tribunal observa que la parte interesada Subsanó las Omisiones que se señalan en el auto de fecha 04 de Julio de Dos Mil Cinco (2005), por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición legal, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud de AUTORIZACION para CONTRAER MATRIMONIO, para la adolescente DAY RUTH YUSIN PRADO BRITO, de Diecisiete (17) años de edad, propuesta por la ciudadana MARCOLINA BRITO, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YOLIMAR TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.867, junto con los recaudos que la acompañan, todo constante de Cuatro (04) folios útiles. Tómesele declaración a la adolescente de autos, y a Dos (02) testigos que presente la parte interesada. Librese boleta de notificación a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01.



Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.


LA SECRETARIA,



Abg. ODALIS MARIN MAITAN.