REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-002675

Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación Alimentaria propuesta por la Defensora Pública de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. ALCIRA HERRERA CARRERO actuando en representación de los Niños: ALCIDES RAFAEL y JUAN MANUEL VASQUEZ GUANIQUE, de ocho (08) y diez (10) años de edad respectivamente quienes son hijos de los ciudadanos: MANUEL ALCIDES VASQUEZ RIVAS Y MARIA ELENA GUANIQUE QUIARO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 8.269.951 y V- 8.297.036, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cuatro (04) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
PRIMERO: Yo, MANUEL ALCIDES VASQUEZ RIVAS, me comprometo a cancelar por concepto de Obligación Alimentaria la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.-240.000,oo) mensuales, repartidos en partidas semanales de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) cada una.- Igualmente me comprometo a entregarle la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000,oo) mensuales correspondiente a la Cesta Tikects las cuales serán entregados directamente a la madre de los niños ciudadana MARIA ELENA GUANIQUE QUIARO.- Así mismo me obligo a cancelar en un CIENCUENTA POR CIENTO (50%) los gastos de Septiembre (útiles escolares y uniformes); diciembre (zapatos, ropa y regalos del niño Jesús) y gastos médicos de los niños.- Me obligo a aumentar la Obligación Alimentaria, según mis ingresos vayan aumentadnos, o en su defecto lo que determinen los Índices Inflacionarios del Banco Central de Venezuela SEGUNDO: Y yo, MARIA ELENA GUANIQUE QUIARO, me comprometo a permitir al padre un régimen de visitas amplio, para que pueda mantener contacto directo y personal con sus hijos.- Así mismo me obligo a firmarle los recibos de pagos al padre de mis hijos TERCERO: Ambas partes se comprometieron a mantener relaciones cordiales y amistosas para no perturbar el desarrollo integral de su hijo.- CUARTO: Las partes se obligaron a cumplir cabalmente el presente acuerdo, y que en caso de incumplimiento se reservan las acciones legales correspondientes.- QUINTO: Las partes solicitaron la debida homologación del presente acuerdo ante el Tribunal Competente, con todos los efectos legales consiguientes.- Es todo.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los Niños: ALCIDES RAFAEL y JUAN MANUEL VASQUEZ GUANIQUE, de ocho (08) y diez (10) años de edad respectivamente de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02


DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA Acc


ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.


LA SECRETARIA Acc


ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA











AJD/carmen