REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-002699
Por recibida la anterior Solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, propuesta por los ciudadanos: MARCELO DAVID VIZGARRA Y NANCY JOSEFINA LEZAMA TORRENS, Argentino el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. E- 81.265.461 y V-8.349.180, respectivamente, domiciliados en Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio EDDY JOSEFINA BETANCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.893, actuando en este acto en representación de su hija la niña: GABRIELA ALEJANDRA VIZGARRA LEZAMA, de Nueve (09) años de edad, actualmente, junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constantes de Seis (06) folios útiles.- Désele entrada. Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, la ADMITE por cuanto la misma no es contrario a derecho, y ordena: Notificar del Inicio del presente procedimiento a la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Líbrese boleta de notificación.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.


DRA. ANA JACINTA DURAN.-


LA SECRETARIA ACC.-



ABOG. LORELYS FIGUEROA.-

En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA ACC.-


ABOG. LORELYS FIGUEROA.-



AJD/crc