REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-002704
Por recibida la anterior solicitud de DISPOSICION DE BIENES, propuesta por la ciudadana RAMONA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.739.422, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio MAGBY FERNANDEZ MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.955, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente ARMANDO RAMON REYES DURAN, venezolano, de quince (15) años de edad actualmente, titular de la cédula de identidad N° V-20.105.861, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constantes de veintitrés (23) folios útiles. Désele entrada.- Admítase. Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, se ordena oficiar a: 1) Gerente de la empresa PEDECA, C.A, con sede en la ciudad de Barcelona, sector los Mesones, Barcelona, Estado Anzoátegui, en la persona del Ingeniero Antonio G. Narváez B. 2) Gerente de la entidad Bancaria Mercantil, agencia situada en la Avenida Intercomunal frente a Mercal, sector Las Garzas, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que remita en cheque de gerencia a nombre de este Juzgado de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, LA CUOTA PARTE correspondiente por concepto de Indemnización, Fideicomiso, Pensión de Sobreviviente, Prestaciones Sociales, Seguro de Vida, Seguro Social, Caja de Ahorros, Ley de Política Habitacional, Muerte por Accidente, Gastos Funerarios y pagos que les corresponden al adolescente antes identificado, y cualquier otro beneficio por el fallecimiento de su padre ciudadano HECTOR REYES LUNA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.661.250, fallecido Ab-intestato el día 19 de Mayo del año 2005, quien para el momento de su deceso prestaba sus servicios en dicha empresa y mantenía cuentas de Ahorros Plus números 0105-0684-00214-0 y 0105-0110-567110-04107-7 por la cantidad de Doce Millones Doscientos Treinta y Un Mil Setecientos Noventa y Cuatro Bolívares (Bs. 12.231.794,00) en la entidad bancaria antes identificada. Asimismo, se Autoriza Suficientemente a la ciudadana RAMONA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.739.422, para que retire por ante este Despacho los mencionados cheques, a nombre de este Tribunal. Líbrese oficios.- Igualmente, se ordena notificar a la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del inicio del presente procedimiento y a su vez emita su opinión al respecto. Líbrese boleta de notificación. Asimismo, se ordena aperturar una cuenta de ahorros en cero bolívares, a nombre del referido adolescente en el Banco Industrial de Venezuela, Agencia Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, en su debida oportunidad. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. LORELYS FIGUEROA.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. LORELYS FIGUEROA.-
AJD/lba.-