REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-002776
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR, propuesta por la ciudadana GLORIA MILA DE LA ROCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.190.944, actuando en nombre y representación de su hijo el niño IVAN GERARDO PEDRO PABLO REGGETI MILA DE LA ROSA, de siete (07) años de edad, asistida por el Abogado en ejercicio RUDY OTONIEL MARTINEZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.743, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y seis (06) anexos.- Désela entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01, la ADMITE por cuanto la misma no es contrario a derecho, de conformidad con lo establecido con el Artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 1.-) Óigase la opinión a Dos (02) testigos que presente la parte interesada. 2) Oír la opinión del niño ya identificado, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- 3) Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 01.-
DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. ODALIS MARIN MAITAN.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABOG. ODALIS MARIN MAITAN.-