REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-000828
Por recibida la anterior demanda de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, para el adolescente JOSE RAFAEL y el niño JUAN MANUEL MARIÑO GUILLEN, de doce (12) y diez (10) años de edad respectivamente, propuesta por la ciudadana JUANA DEL VALLE GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.245.849, debidamente asistida por la Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abogada JOSEFINA GONZALEZ, en contra del ciudadano JOSE RAFAEL MARIÑO MERECUANA, constante de un (01) folio útil y cuatro (04) anexos. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Por cuanto la solicitud planteada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a ninguna disposición legal, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Cítese al demandado, ciudadano JOSE RAFAEL MARIÑO MERECUANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.213.370, quien esta domiciliado en el Sector Santo Domingo, C/N, Barrio San Celestino de ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante boleta de citación para que comparezca al tercer (3°) día de Despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, por ante esta Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de dar contestación a la demanda por Cumplimiento de Obligación de Alimentaría intentada por la ciudadana JUANA DEL VALLE GUILLEN, en representación de sus hijos el adolescente JOSE RAFAEL y el niño JUAN MANUEL MARIÑO GUILLEN, de doce (12) y diez (10) años de edad respectivamente, con la advertencia que el día de la comparecencia el Juez intentará una conciliación entre las partes, a las nueve (9:00 a.m.) de la mañana, y de no lograrse la misma, procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera fuese su naturaleza, las cuales resolverá en sentencia definitiva, todo de conformidad con los artículos 524 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se acuerda Notificar a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del inicio de la presente demanda.- Líbrense Boleta de citación y Notificación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL N °1

Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.

LA SECRETARIA

Abg. ODALIS MARIN MAITAN.