REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-000833
Por recibida la anterior demanda de REGIMEN DE VISITAS, propuesta por la Fiscal Undécima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, actuando en representación de los niños LUIS JOSE y DAISY DEL VALLE BERRIOS NATERA, de nueve (09) y siete (07) años de edad respectivamente, junto con los recaudos que la acompañan, todo constante de cinco (05) folios útiles. Désele entrada. Admítase. De conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cítese por medio de boletas a los ciudadanos LUIS ALPIDIO BERRIOS HURTADO y DILIA DEL VALLE NATERA SALAS, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédula de identidad Nros.12.574.610 y 15.678.644, domiciliados en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, para que comparezcan por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01 del Estado Anzoátegui, a las diez de la mañana (10:00 a.m..), del tercer (3er) día de Despacho siguientes a la última citación de las partes, a los fines de que expongan lo que creyeren conveniente con relación a la demanda Régimen de Visitas. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentará una conciliación entre las partes a las nueve de la mañana (9:00 a.m.). Asimismo se acuerda practicar sendos informes sociales a través del Equipo multidisciplinario adscrito a éste Tribunal en los hogares de los ciudadanos LUIS ALPIDIO BERRIOS HURTADO y DILIA DEL VALLE NATERA SALAS. Igualmente se acuerda practicar Evaluaciones Psiquiatritas y Psicológicas a todo el grupo familiar. Así mismo se acuerda oír la opinión de los niños LUIS JOSE y DAISY DEL VALLE BERRIOS NATERA.- Se insta a la parte interesada a consignar la Partida de Nacimiento en Original de los niños antes mencionados.- Librese Boletas. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N°01.
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA,
Abg. ODALIS MARIN MAITAN