REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-V-2005-000834

Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Vista la solicitud presentada personalmente por el ciudadano NIGEL PAUL WRIGHT, británico, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.272.735, domiciliado en: Calle Los Uveros con calle Páez, Conjunto Residencial Doral 83, casa N° 4, Lechería, Municipio Autónomo Urbaneja del Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio FELIX SILVA CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.347, por CUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE VISITAS, a favor de su hija la niña SYLVIA DEL CARMEN “WRIGHT VASALLO”, venezolana, de cinco (05) años de edad actualmente, en contra de la ciudadana MARIA ANGELA VASALLO. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE por ser procedente y no ser contraria a derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la citación de la ciudadana MARIA ANGELA VASALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.263.133, domiciliada en: Calle Falcón cruce con Arismendi, edificio Mario, piso 6, apartamento 6-A, Barrio Sucre, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en el horario comprendido de ocho y treinta (8:30am) de la mañana hasta las dos y treinta (2:30pm) de la tarde, a fin de que dé contestación a la presente Demanda. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 ejusdem, se indica que la Juez intentará la conciliación entre las partes, la cual tendrá lugar a las once de la mañana del mismo día de la contestación, notifíquese al progenitor, ciudadano NIGEL PAUL WRIGHT, antes identificado, que debe estar presente en el Acto Conciliatorio. Líbrese boletas respectivas. Notifíquese del Inicio del presente procedimiento a la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrese boleta de notificación.-
LA JUEZ PROVISORIO UNPERSONAL N° 02


DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA ACC
ABOG. LORELYS FIGUEROA




AJD/lba.-