REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-000842
Por recibida la anterior solicitud de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana LOLIMAR PEDRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.368.561, domiciliada en: Calle Stadium, Barrio Corea, casa N° 10-45, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio PABLO E. CHACIN TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.004, actuando en nombre y representación de su hijo el niño JOSMAN DE JESUS “GARCIA PEDRIQUEZ”, venezolano, de tres (03) años y siete (07) meses de edad actualmente, en contra del ciudadano DOMINGO ANTONIO GARCIA CAGUANA. Désele entrada. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano DOMINGO ANTONIO GARCIA CAGUANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.287.885, domiciliado en: Urbanización Cumanagoto, bloque 5, apartamento B-1, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, y quien presta sus servicios como Maestro de Panadería en las empresas: Panadería “Virgen de Betania” y Panadería Cayaurima, ubicadas la primera en: Avenida Caracas, frente al Centro Médico Zambrano, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y la segunda en: Avenida Cayaurima, sector Cayaurima, cerca de la Bomba Cayaurima, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las dos y treinta minutos de la tarde (2:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente Demanda. Líbrese boleta de citación. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10: 30am. Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrese boleta de notificación. En cuanto a las Medidas solicitadas este Tribunal proveerá por cuaderno separado.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. LORELYS FIGUEROA.-
AJD/lba.-