REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-002705
Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos LENIN MILAGROS RODRIGUEZ GUAIQUIRIAN y DAVID EL JAWHARI CHAABAN, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº10.940.992 y11.420.887, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada MARITZA CAROLINA QUINTERO QUIARO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.567, y fundamentada en las previsiones del artículos 185-A del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Librese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. Cúmplase. En cuanto a los atributos de Guarda, Pension de Alimentos y Régimen de Visitas de la niña SAHER DANIELA JAWHARI, de ocho (08) años de edad, este Tribunal se reserva la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 01,
DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN
LA SECRETARIA
ABOG. ODALIS MARIN MAITAN.-