REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-002707
Por recibida la presente solicitud, presentada personalmente por la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dra. CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, mediante la cual solicita Medida de Protección de Colocación Familiar a favor del niño WUILLIAN RAFAEL PADRON PEREZ, de cuatro (04) años de edad, a favor de la ciudadana MARIA DEL VALLE TORRES (abuela), Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.000.554, quien es Abuela Paterna del niño antes mencionado. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto los anexos que acompañan la presente solicitud y leído sus particulares en consecuencia esta Sala de Juicio N° 02, de acuerdo con la facultad conferida en el Articulo 177, parágrafo Primero literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 452 y 453 de la mencionada Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbre o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En Consecuencia, este Tribunal en Uso de sus Atribuciones legales conferida en la Ley, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 125 y 126 literal “i”, DECRETA MEDIDA DE PROTECCION PROVISIONAL (Colocación Familiar), a favor del niño WUILLIAN RAFAEL PADRON PEREZ, de cuatro (04) años de edad, la cual se va ha ejecutar en el hogar de la ciudadana MARIA DEL VALLE TORRES (abuela), Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.000.554, domiciliada en el Barrio Ezequiel Zamora, calle Las Palmas, casa N° 2, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, hasta dictar Sentencia Definitiva en tal virtud se ordena citar a los ciudadanos WUILLIAN RAFAEL PADRON TORRES, DORILYS DE LOS ANGELES PEREZ MARTINEZ y MARIA DEL VALLE TORRES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.180.813, 14.173.643 y 6.000.554, domiciliados los dos primero en Juan Griego, Urbanización el Cercado, casa N° 47, calle principal, Estado Nueva Esparta y la ultima domiciliada en el Barrio Ezequiel Zamora, calle Las Palmas, casa N° 2, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, se comisiona al Tribunal de Protección del Estado Nueva Esparta a los de que practique la citación de los ciudadanos WUILLIAN RAFAEL PADRON TORRES, DORILYS DE LOS ANGELES PEREZ MARTINEZ, para que comparezcan por ante este Tribunal, dentro de un lapso de cinco (5) días a los fines de que expongan lo que crean conveniente en relación a la presente solicitud, Librese Boletas de Citaciones y Oficio, advirtiéndoles a las partes que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlo como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del Articulo 455 ejusdem. Se ordena Informe Social en el hogar de los ciudadanos WUILLIAN RAFAEL PADRON TORRES, DORILYS DE LOS ANGELES PEREZ MARTINEZ y MARIA DEL VALLE TORRES, comisionándose suficientemente a la Trabajadora Social adscrita al Equipo técnico de este Tribunal. Librese Oficio. Cúmplase.- Se le advierte que en la misma oportunidad se verificara un Acto Conciliatorio entre ambas parte a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m).
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
DRA ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA ACC
ABOG. LORELYS FIGUEROA
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA ACC
ABOG. LORELYS FIGUEROA
AJD/CA