REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-002730
Por recibida la anterior solicitud de DISPOSICIÓN DE BIENES, presentada por la ciudadana ANSELMA JOSEFINA RAMOS, quien actúa en representación de la adolescente VICTORIA JOSE VITAL FIGUERA, de (15) años de edad, asistida por la Abogada en ejercicio SILCE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.933, junto con los recaudos que la acompañan todo constante de (37) folios útiles. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, acuerda autorizar suficientemente a la ciudadana ANSELMA JOSEFINA RAMOS, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 2.803.977, madre y representante legal de la adolescente VICTORIA JOSE VITAL FIGUERA, heredera del ciudadano SANTIAGO EZEQUIEL VITAL, cedulado bajo el N° 3.339.278, quien prestaba sus servicios en la Universidad de Oriente, Núcleo Anzoátegui, Barcelona; para que tramite y retire el cheque a nombre de éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ANZOATEGUI, SALA DE JUICIO N° 01, por concepto de la cuota parte de las prestaciones sociales, Seguro de vida, pensión por sobreviviente y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder a la adolescente VICTORIA JOSE VITAL FIGUERA. Igualmente se acuerda recabar de la Agencia del Banco Mercantil, Puerto La Cruz, la cuota parte correspondiente a la referida adolescente de la cuenta de ahorros N° 0109-0046-090046-32739-8, aperturada en esa Entidad Bancaria por el causante SANTIAGO EZEQUIEL VITAL.- Librese boleta y los oficios correspondiente al ciudadano Jefe del Departamento de Administración de la Universidad de Oriente, Núcleo Anzoátegui, Barcelona, y al Jefe de la Oficina Administrativa del Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y al gerente del Banco Mercantil, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 01,

Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.



LA SECRETARIA,

Abg. ODALIS MARIN MAITAN