REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-V-2005-000502
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de REGIMEN DE VISITAS, propuesto por el ciudadano OSCAR ALEXANDER PAEZ SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.244.961, domiciliado en: Calle Oriente, casa N° 4-54, Barrio El Espejo, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, abogada JOSAEFINA GONZALEZ, a favor de su hijo el niño VICTOR ALEXANDER PAEZ FLORES, venezolano, de siete (07) años de edad actualmente, en contra de la ciudadana VICTORIA DEL VALLE FLORES NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.827.814, domiciliada en: Calle 23 de Enero, casa N° 23-95, Barrio Sucre, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, y visto el convenimiento cursante al folio veintisiete (27) del presente expediente, suscrito por los ciudadanos VICTORIA DEL VALLE FLORES NAVARRO y OSCAR ALEXANDER PAEZ SALCEDO, plenamente identificados, que reza: “El padre ciudadano OSCAR ALEXANDER PAEZ SALCEDO, podrá visitar a su hijo todos los fines de semana desde el sábado en la mañana hasta el domingo en la tarde, tomando en cuenta que el padre, su actividad laboral es la de ser músico, y a veces tiene compromisos laborales el fin de semana, en ese caso, se lo comunicará a la madre para que tomen las previsiones. En cuanto a las vacaciones escolares y vacaciones del mes de Diciembre, serán compartidas, es decir la mitad con el padre y la otra mitad con la madre. Semana Santa y Carnavales, serán alternadas, es decir cuando pase la semana santa con el padre, los carnavales lo pasara con la madre y viceversa. El día de la madre lo pasara con la madre y el día del padre lo pasara con el padre. El día de su cumpleaños lo pasará con ambos padres, quienes facilitaran que ese día se lleve de la manera más armoniosa para el bienestar de su hijo. La madre ciudadana VICTORIA DEL VALLE FLORES NAVARRO, acepta lo aquí planteado”, y vista la opinión favorable de la Fiscal Décimo Quinta Encargada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada. MARY LOURDES FERRER.
En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales y en Interés Superior del niño WILLIAM ALBERTO MORAN NAVEIRAS, venezolano, de siete (07) años de edad actualmente. Todo en relación con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente Convenio antes mencionado.- Se le Advierte a ambas partes que en caso de Incumplir se le Impondrán Sanciones o Multas, todo de conformidad a lo establecido en los Artículos números 223, 380 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Y ASI SE DECIDE.- Igualmente, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado, devuélvanse los originales, dejando copia en su lugar, previa certificación por secretaria.
Expídanse por Secretaría Dos (02) Copias Certificadas de la presente Decisión y entréguesele a ambas partes, a los fines Legales consiguientes.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-



LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. LORELYS FIGUEROA.-


En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-




LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. LORELYS FIGUEROA.-








AJD/lba.-