REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2005-000759
Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana LUCILA DEL VALLE RIVAS GUEVARA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.168.637, domiciliada en Calle Guarico, Casa N° 52, Sector José Antonio Anzoátegui, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hijo JOSE ANTONIO SAVIÑON RIVAS, de Tres (03) años de edad, debidamente asistida en este acto por los abogados JOSUE B. MAICA VIVENES Y YAHUMARU A. GOMEZ L, inscritos en el Inpreabogado bajo l os Nros. 81.266 y 109.122, respectivamente, en la cual subsana las omisiones presentadas en el libelo de la demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA; en consecuencia en virtud de haberse dado cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 28/06/2005, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°.02, la ADMITE, cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano ANTONIO MANUEL SAVIÑON MARINE, de nacionalidad Dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E- 82.015.142, domiciliado en Calle Campos Elías, Casa N° 06, Urbanización Virgen del Valle, Los Cerezos, El Paraíso, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 02, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las Dos y Treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), a los fines de dar contestación a la presente Demanda. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:30 a.m., y el Acto de Contestación se llevará a cabo entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las Dos y Treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.). Notifíquese a la Fiscal Décimotercero del Ministerio Publico, del inicio de la presente solicitud. Líbrese boleta de Notificación. Asimismo se ordena la practica de un informe social en el hogar de los ciudadanos LUCILA DEL VALLE RIVAS GUEVARA Y ANTONIO MANUEL SAVIÑON MARINE, , ya identificados, comisionándose al Equipo Técnico de este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°. 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA. ACC.
ABOG. LORELYS FIGUEROA..
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA. ACC.
ABOG. LORELYS FIGUEROA..
AJD / crc