REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-V-2005-000851
Por recibida la anterior demanda OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, propuesta por la Ciudadana DATZY CATALINA BALLEJO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 8.247.112, con domicilio en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de su hijo el niño JUAN JOSÉ CENTENO BALLEJO, de un (01) año de edad, asistida en este acto por el Abogado CESAR AYALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.835, en contra del Ciudadano LUIS SIMÓN CENTENO ORTEGA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.291.000, quien puede ser localizado en la Empresa CONSTRUVALCA, ubicada en la vía que conduce al Aeropuerto de esta ciudad, Sector Barrio Lino, Galpón Uno frente a la empresa Rectinorco, Estado Anzoátegui. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano LUIS SIMÓN CENTENO ORTEGA, ya identificado, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30am) y las dos y treinta de la tarde (2:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente Demanda. Líbrese boleta de citación. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:00A.M. Asimismo, se ordena notificar a la Fiscal Decimotercera del Ministerio Público del inicio de la presente demanda. Asimismo se ordena oficiar a la empresa CONSTRUVALCA, arriba identificada a los fines de que informe a este Tribunal sobre el Salario que devenga el ciudadano LUIS SIMÓN CENTENO ORTEGA en dicha empresa.-
A JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. NAN JACINTA DURAN

LA SECRETARIA ACC.

ABOG. LORELYS C. FIGUEROA

En la misma fecha del auto anterior de dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.


LA SECRETARIA ACC.


ABOG. LORELYS C. FIGUEROA




AJD/el