REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-000852

Por recibida la anterior solicitud de CUMPLIMIENTO de PENSION de ALIMENTOS, para los niños VERONICA CRISTINA y GERARDO ANDRES LIZARZABAL BORJAS, de Cinco (05) y Cuatro (04) años de edad, respectivamente, propuesta por la ciudadana VERONICA DEL CARMEN BORJAS MATA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.904.049, de este domicilio, debidamente representada por su Apoderado Judicial, Abogado en ejercicio JESUS D. CASTILLEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.531, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de Diecinueve (19) folios útiles. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Este Tribunal se abstiene de admitir la presente solicitud y asimismo insta a la parte interesada a consignar la Partida de Nacimiento original de los niños de autos, todo de conformidad al artículo 455 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, ordinal d.- Se conceden tres (03) días para consignar los documentos señalados, conforme al artículo 459 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 01.


Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA,


Abg. ODALIS MARIN MAITAN