REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BH06-X-2005-000148
Admitida la demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana MARISELA DEL VALLE DIAZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.101.986, de este domicilio, actuando en representación de su hija JESMARY DEL VALLE SIFONTES DIAZ, de diez (10) años de edad actualmente, asistida por la Defensora Pública N° 04, de Protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, Abogada ALCIRA HERRERA, en contra del ciudadano JESUS SALVADOR SIFONTES, de conformidad con los Artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente Nº. BP02-V-2005-000855. En consecuencia, Decreta Medidas de Embargo Provisionales: PRIMERO: Embargo del Treinta por ciento (30%) mensual del sueldo integral neto que devenga el ciudadano JESUS SALVADOR SIFONTES, Venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 13.165.504, las cuales deberán ser remitidos en cheque a nombre de este Tribunal, los primeros cinco días de cada mes, así que informe a este Tribunal a la mayor brevedad posible el Salario Integral devengado por el antes mencionado ciudadano, con indicación de sus asignaciones y deducciones.- SEGUNDO: Embargo Sobre el treinta por ciento (30%) adicional a la PENSION DE ALIMENTOS, producto de las Utilidades, Aguinaldo y vacaciones que le corresponda al obligado, las cuales deben ser remitidas en Cheque a nombre de este Tribunal los primeros cinco (5) días del mes de Diciembre.- TERCERO: Retención de Treinta y seis (36) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón del treinta por ciento (30%) del Salario neto integral que devenga mensualmente el antes mencionado ciudadano, las cuales serán descontadas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque a nombre de este Tribunal en su debida oportunidad. Ofíciese lo conducente al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa “Transporte Hermanos Bravos V, ubicada en la Carretera Negra, Kilómetro 5, Cantaura Vía Anaco, Estado Anzoátegui. Librese Oficio.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA ACC
ABOG. LORELYS FIGUEROA
AJD/CA