REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-002080
VISTA: la solicitud presentada por el ciudadano OSCAR ORANGEL MARCANO CUMANA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.192.898, asistido por la abogada en ejercicio MARIBEL GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.810, mediante la cual solicita de éste Tribunal AUTORIZACION LEGAL para separarse del hogar común de su legitima cónyuge, ciudadana CARMEN LUISA CARREÑO ROMERO, plenamente identificada en autos y las declaraciones rendidas por las testigos, ciudadanos: CONSUELO ADALISIS SUCRE e YAMIRA JOSEFINA SUCRE MATA, por ante este Despacho en fecha 30 de Mayo de 2005, quienes manifestaron que su esposa la agredía verbalmente y físicamente, y les consta que la relación entre ellos se torna difícil por las reiteradas discusiones entre ellos y que no es armoniosa ya que su esposa se torna agresiva con su pareja. El Tribunal considera suficientemente las actuaciones practicadas. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, SALA DE JUICIO Nº 01, administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, y en interés superior del niño LUIS JOSE MARCANO, de Once (11) años de edad, y por lo establecido en el Artículo 138 del Código Civil, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al ciudadano LUIS JOSE MARCANO, antes identificado, para Separarse del hogar conyugal, y mantenerse domiciliado en el Sector de Molorca, Calle Colombia, casa N° 16, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Expídase copia certificada por Secretaria y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 01,

Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.

LA SECRETARIA.

Abg. ODALIS MARIN MAITAN.-