REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-002568
Visto el escrito de fecha 11/07/2005, cursante al folio diecinueve (19)) del presente expediente, contentivo de la demanda de Divorcio 185-A, propuesta por los Ciudadanos EMILIO ALFONSO FERNANDEZ Y AMARILY JOSEFINA ACUÑA GARCIA plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por la abogada: JOSEFA ANTONIA GARCIA BELLORIN. Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.148, mediante el cual subsanan las omisiones señaladas por este Tribunal en auto de fecha 30/06/2005 y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas o a alguna Disposición expresa de la Ley, en consecuencia esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente LA ADMITE, cuanto ha lugar en derecho.- Désele entrada y el curso legal correspondiente.. Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de díez (10) días de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada.- Cúmplase.- En cuanto a los Atributos de Guarda, Obligación Alimentaria y Régimen de Visita de los adolescentes y del niño: ERICK ALFONZO, DARWIN JESUS, MICHAEL EMILIO y EMILIO ALFONSO, de dieciséis (16), quince (15) Catorce (14) y nueve (09) años de edad respectivamente propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación..Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA Acc.
ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA
AJD/ Carmen.