REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-002760

Por recibido la anterior solicitud de DISPOSICION DE BIENES, propuesta por la ciudadana MARIA TERESA MONGUA viuda DE MONGUA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.076.214, domiciliada en la calle El Andino, casa S/N, Onoto Municipio Cajigal, Estado Anzoátegui, asistida por la Abogada en ejercicio MIREYA RAMIREZ OBANDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.700, actuando en nombre propio y en representación de su hija VIOLETA MARISOL MONGUA PEREZ, de trece (13) años de edad actualmente, junto con los recaudos que en ella se mencionan todos constante de veintitrés (23) folios útiles Désele entrada. Fórmese expediente y anótese en los Libros respectivos. Y por cuanto la misma no es contraria a derecho, el Tribunal la Admite. Asimismo este Tribunal acuerda Notificar a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del inicio de la presente solicitud. Librese Boleta de Notificación. Ofíciese al Departamento de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Anzoátegui, a los fines de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal las Prestaciones Sociales y otros beneficios legales y contractuales que le correspondan a la adolescente VIOLETA MARISOL MONGUA PEREZ, como heredera de su difunto padre ciudadano MIGUEL RAMON MONGUA MEDINA, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 5.488.521. Librese Oficio. Asimismo se le informa que se ha Autorizado suficientemente a la ciudadana MARIA TERESA MONGUA viuda DE MONGUA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.076.214, para que retire el o los Cheques. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA ACC


ABOG. LORELYS FIGUEROA


En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA ACC



ABOG. LORELYS FIGUEROA


AJD/CA