REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-002761
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana IRIS JOSEFINA MILLAN DE BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 4.902.619 con domicilio en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui en mi condición de madre y abuela, debidamente asistida por la abogada MARILEXI COROMOTO GIL PEREZ inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 95.376, actuando en representación de los niños YORGELYS MARIRYS BRAVO URBANEJA y YORGEN JOSE BRAVO URBANEJA, de cinco (05) y un (01) año de edad respectivamente en el cual solicitan que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano YOVVANY JOSE BRAVO MILLAN , (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y fuera portador de cédula de identidad Nº V-13.913.199; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal LA ADMITE.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Tómese declaración a los testigos que a bien tenga presentar la solicitante. 2) Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento.- Líbrese boleta de notificación.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA. Acc
ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA. Acc
ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA
ADJ/Carmen