REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-002764
Por recibida la anterior Solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, propuesta por la Fiscal Décimo Tercero (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, abogada LORYANA CEDENA RAMIREZ, actuando en nombre y representación de la adolescente ANAKARINA GONZALEZ RAQUEL, venezolana, de quince (15) años de edad actualmente, titular de la cédula de identidad N° V-20.002.695, junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constantes de diecisiete (17) folios útiles.- Désele entrada. Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, la ADMITE por cuanto la misma no es contrario a derecho, y ordena: 1) Tomarle declaración a dos (02) testigos que presente la parte interesada en su debida oportunidad. 2) Oír la opinión de la adolescente ANAKARINA GONZALEZ RAQUEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. LORELYS FIGUEROA.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. LORELYS FIGUEROA.-
AJD/lba.-