REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2005-000855
Por recibida la anterior solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana MARISELA DEL VALLE DIAZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.101.986, de este domicilio, actuando en representación de su hija JESMARY DEL VALLE SIFONTES DIAZ, de diez (10) años de edad actualmente, asistida por la Defensora Pública N° 04, de Protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, Abogada ALCIRA HERRERA, en contra del ciudadano JESUS SALVADOR SIFONTES. Désele entrada. Fórmese expediente y anótese en los Libros respectivos. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese a el ciudadano JESUS SALVADOR SIFONTES, Venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 13.165.504, quien puede ser citado en su lugar de trabajo Transporte Hermanos Bravos V, ubicada en la Carretera Negra, Kilómetro 5, Cantaura Vía Anaco, Se comisiona suficientemente al Juzgado del Municipio Anaco, a los fines de que practique la citación del demandada, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las (2:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente demanda. Librese Boleta de Citación y oficio. Se le advierte que en la misma oportunidad se verificara un Acto Conciliatorio entre ambas parte a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m). Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del inicio de la presente demanda. Librese Boleta de Notificación. En cuanto a las Medidas solicitadas se proveerán por cuaderno separado.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC

ABOG. LORELYS FIGUEROA

AJD/ CA

Oficio Nº 2005-1901
CIUDADANO
JUEZ DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ANACO DEL ESTADO ANZOATEGUI.
SU DESPACHO:


Tengo a bien dirigirme a Ud., a fin de participarle que ha sido suficientemente comisionado, con facultades para Sub-Comisionar, a los fines de que se sirva Citar al ciudadano JESUS SALVADOR SIFONTES, cuyos datos de identificación aparecen en la Boleta de citación que a tal efecto se le remite adjunto al presente oficio.

Tan pronto como se lleve a cabo dicha citaciones estìmole devolver a este Juzgado, con la mayor brevedad posible, el original de la misma con sus resultas.

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-


DIOS Y FEDERACIÓN.

DRA. ANA JACINTA DURAN
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº2
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, SALA DE JUICIO Nº.02.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”






AJD / CA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
SALA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL PROVISIONAL Nº 02
AL
JUEZ DEL JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE MARGARITA, ESTADO NUEVA ESPARTA

Que en la Causa de Obligación Alimentaria, propuesta por la ciudadana MARISELA DEL VALLE DIAZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.101.986, de este domicilio, actuando en representación de su hija JESMARY DEL VALLE SIFONTES DIAZ, de diez (10) años de edad actualmente, asistida por la Defensora Pública N° 04, de Protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, Abogada ALCIRA HERRERA, en contra del ciudadano JESUS SALVADOR SIFONTES, se ha dictado en el siguiente auto, mediante el cual se le Exhorto ampliamente con facultades para sub.-comisionar, a objeto de que por intermedio del Alguacil del despacho, sea citado el ciudadano JESUS SALVADOR SIFONTES, Venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 13.165.504, quien puede ser citado en su lugar de trabajo Transporte Hermanos Bravos V, ubicada en la Carretera Negra, Kilómetro 5, Cantaura Vía Anaco, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante ésta Sala de Juicio Nº.02, al tercer (3er) día siguiente a su Citación, a los fines dé contestación a la presente demanda. Se le advierte que el la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:30, am.

Que se le anexa a la presente comisión boleta de Citación.-
Que una vez cumplida el presente Exhorto se sirva devolver original con sus resultas.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, catorce (14) días del mes de Julio del año dos mil Cinco (2005).- Años: 195º y 145º.
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISIONAL Nº 02,


DRA. ANA JACINTA DURAN.


LA SECRETARIA ACC .

ABOG, LORELYS FIGUEROA.






AJD/ CA

Admitida la demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana MARISELA DEL VALLE DIAZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.101.986, de este domicilio, actuando en representación de su hija JESMARY DEL VALLE SIFONTES DIAZ, de diez (10) años de edad actualmente, asistida por la Defensora Pública N° 04, de Protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, Abogada ALCIRA HERRERA, en contra del ciudadano JESUS SALVADOR SIFONTES, de conformidad con los Artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente Nº. BP02-V-2005-000855. En consecuencia, Decreta Medidas de Embargo Provisionales: PRIMERO: Embargo del Treinta por ciento (30%) mensual del sueldo integral neto que devenga el ciudadano JESUS SALVADOR SIFONTES, Venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 13.165.504, las cuales deberán ser remitidos en cheque a nombre de este Tribunal, los primeros cinco días de cada mes, así que informe a este Tribunal a la mayor brevedad posible el Salario Integral devengado por el antes mencionado ciudadano, con indicación de sus asignaciones y deducciones.- SEGUNDO: Embargo Sobre el treinta por ciento (30%) adicional a la PENSION DE ALIMENTOS, producto de las Utilidades, Aguinaldo y vacaciones que le corresponda al obligado, las cuales deben ser remitidas en Cheque a nombre de este Tribunal los primeros cinco (5) días del mes de Diciembre.- TERCERO: Retención de Treinta y seis (36) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón del treinta por ciento (30%) del Salario neto integral que devenga mensualmente el antes mencionado ciudadano, las cuales serán descontadas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque a nombre de este Tribunal en su debida oportunidad. Ofíciese lo conducente al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa “Transporte Hermanos Bravos V, ubicada en la Carretera Negra, Kilómetro 5, Cantaura Vía Anaco, Estado Anzoátegui. Librese Oficio.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02


DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA


ABOG. MELISSA AZOCAR









OFICIO:2005/
CIUDADANO:
JEFE DE PERSONAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS DE LA EMPRESA “TRANSPORTE HERMANOS BRAVOS V, UBICADA EN LA CARRETERA NEGRA, KILÓMETRO 5, CANTAURA VÍA ANACO, ESTADO ANZOÁTEGUI.
SU OFICINA.-

Me dirijo a Ud., a fin de llevar a su conocimiento para que se sirva darle estricto cumplimiento, a la demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana MARISELA DEL VALLE DIAZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.101.986, de este domicilio, actuando en representación de su hija JESMARY DEL VALLE SIFONTES DIAZ, de diez (10) años de edad actualmente, en contra del ciudadano JESUS SALVADOR SIFONTES, en cuanto a las MEDIDAS PROVISIONALES solicitadas DECRETO: PRIMERO: Embargo del Treinta por ciento (30%) mensual del sueldo integral neto que devenga el ciudadano JESUS SALVADOR SIFONTES, Venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 13.165.504, las cuales deberán ser remitidos en cheque a nombre de este Tribunal, los primeros cinco días de cada mes, así que informe a este Tribunal a la mayor brevedad posible el Salario Integral devengado por el antes mencionado ciudadano, con indicación de sus asignaciones y deducciones.- SEGUNDO: Embargo Sobre el treinta por ciento (30%) adicional a la PENSION DE ALIMENTOS, producto de las Utilidades, Aguinaldo y vacaciones que le corresponda al obligado, las cuales deben ser remitidas en Cheque a nombre de este Tribunal los primeros cinco (5) días del mes de Diciembre.- TERCERO: Retención de Treinta y seis (36) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón del treinta por ciento (30%) del Salario neto integral que devenga mensualmente el antes mencionado ciudadano, las cuales serán descontadas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque a nombre de este Tribunal en su debida oportunidad.. Se le hace saber que los cheques deben ser emitidos a nombre de este Tribunal, con indicación del número del asunto, del demandado y los beneficiarios.
Solicitud y Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACION

DRA. ANA JACINTA DURAN
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 SALA DE JUICIO N° 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ANZOATEGUI
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”


AJD/CA